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Estatutos




“CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL DE TIRO OLIMPICO  VALDEUVAS (VALDEPEÑAS)”



 


ESTATUTOS


TITULO I.


DISPOSICIONES GENERALES


 


ART. 1.- DENOMINACIÓN. DOMICILIO.

           

            1.1.- Denominación.- El Club Deportivo elemental de tiro olímpico Valdeuvas es una asociación privada sin ánimo de lucro integrada exclusivamente por personas físicas que tienen por finalidad exclusiva y especifica la directa participación de sus integrantes en actividades y manifestaciones deportivas.


            1.2.- Modalidad.- El Club Deportivo Elemental de tiro olímpico Valdeuvas practicará la modalidad deportiva  de Tiro Olímpico y se afiliara a la Federación Territorial de Castilla la Mancha, cuyos Estatutos, Reglamento y Disposiciones serán de aplicación.


            1.3.- Domicilio.- “El Club Deportivo Elemental de tiro olímpico Valdeuvas se establece en calle Animas nº 19 -1ºD, de Valdepeñas C.P. 13300. CIUDAD REAL y se requerirá el acuerdo de la Comisión Directiva para una futura modificación de dicho domicilio.


ART. 2.- CONSTITUCIÓN, ÁMBITO Y SISTEMA DE INTEGRACIÓN


            2.1.- Constitución.- El Club Deportivo Elemental está constituido el día 15 DE octubre DEL 2005 en cumplimiento del D. 111/96 de 23 de julio, siendo su ámbito de actuación de carácter provincial.


ART. 3.- REGULACIÓN JURÍDICA


            Según el art. 2 del D. 111/1996 de 23 de julio del Club Deportivo Elemental de tiro olímpico Valdeuvas se rige por lo dispuesto en la Ley del Deporte de Castilla-La Mancha, por el citado Decreto, por la legislación estatal en lo no previsto por la legislación autonómica, y por sus propios estatutos y reglamentos validamente aprobados y por los estatutos de las federaciones deportivas en las que se inscriban.


ART. 4.- FINES


             El Club Deportivo Elemental de tiro olímpico Valdeuvas tiene como principales finalidades:


            A.- PRACTICAR EL TIRO OLIMPICO EN TODAS SUS MODALIDADES Y ESTILOS.

            B.- FOMENTAR EL TIRO OLIMPICO A TRAVES DE LIGAS Y CAMPEONATOS  INTERNOS O EN CONVIVENCIA CON OTROS ClUB DE ESTA DISCIPLINA DEPORTIVA.


            C.- MOTIVAR A LOS JOVENES A LA PRÁCTICA DEL TIRO OLIMPICO COMO ACTIVIDAD DE CARÁCTER SALUDABLE Y ENRIQUECEDORA PARA EL NIÑO.

            D.- CONCIENCIAR A LA UTILIZACION DEPORTIVA DE LAS ARMAS.

            E.- APRENDER TODO LO REFERENTE A ESTE DEPORTE A TRAVES DE CURSOS SEMINARIOS, COMPETICIONES Y EXIBICIONES


TITULO II


ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN


ART. 5.-  El Club Deportivo Elemental de tiro olímpico Valdeuvas tendrá un Delegado, una Comisión Directiva y un Secretario.


ART. 6.- El cargo de Delegado se elegirá de entre y por los socios fundadores en el momento de la constitución del Club. Su cargo durará cuatro años y podrá o no podrá ser reelegido.


ART. 7.- El Delegado tendrá como misión fundamental representar al Club Deportivo Elemental ante las Administraciones y organizaciones federativas y deportivas.


ART. 8.- Además de lo anterior, el Delegado tendrá como misiones:


            A.- Dirigir la administración del club.


            B.- Convocar, presidir  y moderar todas las reuniones que se celebren en el seno del club.


            C.- Elaborar y aprobar instrucciones para el funcionamiento del club, salvo que éstas afecten a la estructura estatutaria o fundacional, en cuyo caso será necesaria la aprobación por parte de la Comisión Directiva.


            D.- Disponer sobre los ingresos y gastos del club, dando cuenta, cuando se precise y si la hubiera, a la Comisión Directiva.


            E.- Firmar cuantos documentos, actas, convenios, autorizaciones o aceptaciones sean necesarios para la administración del club.


            F.- Ejercer las acciones e interponer los recursos o reclamaciones que sean precisos, salvo los judiciales para los que será precisa la autorización expresa de la Comisión Directiva.


            G.- Proponer las modificaciones estructurales u organizativas del Club, así como los proyectos de presupuesto a la Comisión Directiva.


ART. 9.- El Delegado podrá ser cesado y sustituido por la Comisión Directiva del Club cuando su gestión sea contraria a los intereses del mismo, de conformidad con el procedimiento a que se refieren las siguientes normas.


ART. 10.- Cualquier miembro de la Comisión Directiva podrá proponer el cese del Delegado por escrito ante la propia Comisión, incluyendo en la propuesta el nombre del sustituto. La Comisión Directiva se reunirá en el plazo máximo de cinco días para debatir y aprobar o rechazar la propuesta.


ART. 11.- En el supuesto de que la propuesta de cese y sustitución no prospere, el proponente pierde el derecho a presentar otra propuesta durante los 6 meses siguientes .


ART. 12.- La Comisión Directiva estará integrada por:


            A.- El Delegado del Club, que la presidirá.

            B.- El Secretario.

            C.- Dos representantes de los promotores o fundadores.

           

            Todos los cargos de la Comisión tendrán una duración de cuatro años, y desempeñarán sus cargos de forma gratuita.podran ser reelegidos Y TODOS LOS CARGOS SERAN GRATUITOS.


ART. 13.- Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán previa convocatoria del Secretario por orden del Delegado con 10 días  de antelación, acompañando el correspondiente orden del día. La Comisión también podrá ser convocada a petición de tres o más de sus miembros.


ART. 14.- La Comisión Directiva se considerará válidamente constituida cuando asista el Delegado y la mitad de los restantes miembros.


ART. 15.- Aún cuando no exista convocatoria previa la Comisión Directiva quedará constituida, en Junta Universal, cuando estén presentes todos sus miembros.


ART. 16.- La Comisión Directiva tiene como misiones:


            A.- Autorizar las enajenaciones de cualesquiera bienes que hayan sido adquiridos para utilización de los miembros del Club.

            B.- Reprobar la gestión del Delegado acordando su cese y sustitución por el procedimiento a que se refieren los artículos nueve, diez y once.

            C.- Resolver sobre la extinción o disolución del Club Deportivo Elemental.

            D.- Aprobar las normas estatutarias y de carácter disciplinario.

            E.- Autorizar actuaciones judiciales.

            F.- Señalar las condiciones y formas de admisión de nuevos miembros y acordar la cuantía de la cuota que hayan de satisfacer en su caso.

            G.- Aprobar por mayoría simple la expulsión de algún miembro del Club previa incoación de expediente con audiencia de los interesados.

            H.- Suspender la admisión temporal de nuevos miembros cuando las circunstancias así lo aconsejen en aras de una buena práctica deportiva.

            I.- Aprobar modificaciones estructurales y organizativas del Club.

            J.- Aprobar el presupuesto anual del Club, la memoria anual, el balance y la rendición de cuentas.

            K.- Elaborar, si así lo acuerda, el reglamento de régimen interior del Club, así como proponer y aprobar las modificaciones de los mismos y de los presentes estatutos.

            L.- Elegir cada cuatro años un Delegado del Club de entre los miembros de la Comisión Directiva que dentro de los treinta días anteriores a la finalización de su mandato hubieran presentado su candidatura a la misma. Será proclamado Delegado aquel candidato que haya obtenido en la votación la mayoría de los votos validamente emitidos.


            En caso de no presentarse ningún candidato, el Delegado cesante verá prorrogado su cargo por otro periodo de cuatro años.


            M.- Ejercer la potestad disciplinaria, en los términos y condiciones establecidas por las disposiciones de carácter general y estatutarias propias del club.


ART. 17.- La Comisión Directiva aprobará en su primera sesión las normas de  funcionamiento de la misma, ateniéndose a los principios y preceptos que contienen las disposiciones deportivas y los estatutos de las federaciones a que el club deportivo elemental se afilie.


ART. 18.- La suspensión del mandato de los miembros de la Comisión Directiva se produce por las causas siguientes:


            A.- Por la solicitud del interesado cuando concurran circunstancias que lo justifiquen y así lo apruebe el Delegado.


            B.- Por acuerdo de la Comisión Directiva cuando instruya un expediente disciplinario a alguno de sus miembros. Esta suspensión será por el tiempo que dure la instrucción del expediente.


            C.- Por inhabilitación temporal, acordada por decisión disciplinaria.


ART. 19.- El Secretario ejercerá las funciones de fedatario del Club. Para ello, levantará acta de las reuniones que se celebren en el seno del club y que tengan trascendencia externa y las escribirá en el libro correspondiente, mantendrá un archivo actualizado de las normas internas del club y será responsable de la custodia de todos los documentos del Club, así como de las certificaciones o actas de constancia que deban ser presentadas ante otras organizaciones o entidades.


TITULO III.


DE LOS MIEMBROS DEL CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL


ART. 20.- Existirán las siguiente categorías de miembros:


            A.- Colaboradores.

            B.- Deportistas practicantes.

            C.- Socios


ART. 21.- Los socios son, en su caso, los fundadores o promotores y cualesquiera personas físicas incorporadas posteriormente. Estos socios satisfacen obligatoriamente las cuotas de sostenimiento del club y su incorporación o cese se produce previo acuerdo de la Comisión Directiva.


ART. 22.- Los abonados o colaboradores son personas físicas o jurídicas que colaboran en el desarrollo de las actividades del Club Deportivo Elemental, bien sea por medio de la aportación de fondos económicos, bien sea aportando su propio trabajo no remunerado. La incorporación y cese de estos abonados o colaboradores se produce por decisión de la Comisión Directiva.


ART. 23.- Los deportistas practicantes son personas físicas que se incorporan al Club mediante decisión de la Comisión Directiva y desarrollan y practican la modalidad deportiva.


ART. 24.- Los técnicos son personas físicas que, dentro de las condiciones establecidas por las federaciones respectivas, ejercen funciones de dirección y entrenamiento de los deportistas practicantes en los correspondientes equipos o secciones del club. Son incorporados y cesados libremente por la Comisión Directiva.(no tenemos)


ART. 25.- Para ser admitido como miembro DEl Club Deportivo Elemental de tiro olímpico Valdeuvas será necesario:


            A.- Reunir las condiciones establecidas por la Comisión Directiva.

            B.- Solicitarlo mediante escrito - en el que habrán de constar las circunstancias personales y sus actividades en relación a los fines estatutarios - a la Comisión Directiva, quien resolverá en el plazo de 15 días.


            C.- Satisfacer, en su caso, la cuota de ingreso correspondiente.


            D.- La admisión como miembro del Club se anotará en el Libro de Registro de Miembros y será comunicada al interesado.


ART. 26.- La condición de miembro del club se pierde por:

           

            A.- Por voluntad propia.


            B.- Por falta de pago de 6 cuotas mensuales.


            C.- Por acuerdo aceptado por mayoría simple de los miembros de la Comisión Directiva, previa incoación de expediente con audiencia del interesado.

           

ART. 27.- Los socios, DEl Club Deportivo Elemental de tiro olímpico Valdeuvas tienen los siguientes derechos:


            A.- Participar en la consecución de los fines específicos del Club, asistiendo a las actividades, manifestaciones o competiciones organizadas por el Club o en las que éste participe.


            B.- Asistir, si fuesen representantes, a las sesiones de la Comisión Directiva del Club.


            C.- Ser informados de las actividades del Club y, concretamente, de la gestión, administración y contabilidad del mismo.


            D.- Reclamar contra las decisiones del Delegado o contra las de la Comisión Directiva, si la hubiere, en el supuesto de que no perteneciere a ella o, perteneciendo, si hiciera constar su voto en contra.


            E.- Ser electores y elegibles para la Comisión Directiva, teniendo el sufragio activo los mayores de 16 años y de sufragio pasivo los mayores de 18.


ART. 28.- Los socios DEl Club Deportivo Elemental de tiro olímpico Valdeuvas  tienen los siguientes deberes:


            A.- Costear los gastos del Club en la forma en la que se hubieren comprometido.


            B.- Colaborar en la gestión y administración del Club si fuesen designados para ello.


            C.- Acatar los presentes estatutos y reglamentos del Club si los hubiere, así como los acuerdos que adopten sus órganos de gobierno.


            D.- Difusión y práctica de la actividad física y deportiva que constituye el objeto del club deportivo.


ART. 29.- Los deportistas del Club, tienen derecho a desempeñar su actividad deportiva en el marco de las reglamentaciones que rigen en la correspondiente modalidad deportiva así como participar en la Comisión Directiva si fueren designados para ello. Tienen también los deberes que les imponga el Delegado o la Comisión Directiva del Club, en el marco de las disposiciones estatutarias vigentes.


ART. 30.- Los técnicos, en cuanto a sus derechos y deberes, se rigen por las convenciones específicas que, en el marco de las normas legales, reglamentarias y estatutarias, suscriban con los órganos del club.


TITULO IV.


DEL RÉGIMEN DOCUMENTAL


ART. 31.- El régimen documental DEl Club Deportivo Elemental de tiro olímpico Valdeuvas estará compuesto por:


            1º.- Un Libro Registro de Miembros, en el que además de sus datos personales constará la fecha de alta/baja así como la fecha de toma de posesión y cese del cargo de administración o gobierno para el que, en su caso, hubiera sido designado.


            2º.- Un Libro de Actas en el que se recogerán cronológicamente las que el Secretario levantare respecto de las actuaciones de la Comisión Directiva, con expresión de la fecha, los asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados.


            Las Actas serán suscritas, en todo caso, por el Secretario y el Delegado.


            3º.- Un Libro de Contabilidad, en el que figurará el resumen del presupuesto anual del Club y la relación de sus ingresos y gastos. Respecto de los ingresos se precisarán los que procedan del sector público.



TITULO V


RÉGIMEN ECONÓMICO


ART. 32.- El presupuesto fundacional/actual de este Club es de   0 EUROS y en el futuro estará formado por:


            - Las aportaciones económicas de los socios establecidas por la Comisión Directiva.


            - Las donaciones o subvenciones que reciba.


            - Los resultados económicos que puedan producir los actos que organice el Club.


            -“las cuotas de los socios no superarán en ningún caso los limites vigentes en la Ley del IVA.)


TITULO VI


RÉGIMEN DISCIPLINARIO


ART. 33.- Las infracciones cometidas por los miembros DEl Club Deportivo Elemental  de tiro olímpico Valdeuvas en relación con el régimen interno del mismo, serán sancionados por la Comisión Directiva, de conformidad con los dispuesto en la Ley 1/1995, del Deporte en Castilla-La Mancha, y normativa que la desarrolle.


ART. 34.- Contra las sanciones impuestas por la Comisión Directiva del Club cabe recurso ante el Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha o en vía judicial, según proceda.


ART.  35.- Lo no previsto en  los estatutos, se estará  a lo dispuesto en la ley orgánica 1/2002, del 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación









Copyright © por Club de Tiro Olimpico VALDEUVAS Derechos Reservados.

Publicado en: 2006-12-29 (2229 Lecturas)

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